Con una petición familiar un ciudadano americano puede traer a su familia al país.
La forma en la que petición se desarrolla depende del tipo de vínculo, pero hablemos hoy de un caso específico: pedir a un padrastro. En este artículo te explico lo que necesitas saber al respecto.
¿Qué familiares puede pedir un ciudadano?
Lo primero que es importante que sepas es que los familiares de un ciudadano se clasifican en dos categorías: inmediatos y no inmediatos.
¿Quiénes se consideran familiares inmediatos?
Aquí tenemos a los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años (biológicos y adoptados) y padres y madres. Un ciudadano también puede pedir, siempre que se cumplan ciertas condiciones, a hijastros, padres adoptivos y su padrastro o madrastra.
¿Y los familiares no inmediatos?
Incluyen a los hijos mayores de 21, hijos casados de cualquier edad y hermanos de cualquier edad, solteros y casados. También podrían aplicar los medios hermanos, hermanastros y hermanos por adopción.
¿Cómo puedo pedir a mi padrastro?
Primero que nada, debes haber cumplido los 21 años si quieres pedir a tu padrastro o madrastra. Si él o ella ya está dentro del país, tienen la posibilidad de ajustar sin necesidad de salir de los Estados Unidos.
Si está fuera del país, tendrás que hacer la petición con USCIS, y enviar los formularios y documentos necesarios.
IMPORTANTE: Ten en cuenta que la persona y tu padre o madre biológica deben haberse casado antes de que cumplieras 18 años, para poder someter la petición.
Por favor ten en cuenta que esta información es de carácter informativo, y que el primer consejo antes de comenzar cualquier trámite migratorio es asesorarte con tu abogado de inmigración.
¿Este es tu caso? Si es así, puedes contactarme al 702-829-5290 y me dará mucho gusto ayudarte.