¿Ya eres residente y quieres pedir a tu esposa?

Como inmigrantes, una de las cosas más importantes para nosotros es asegurarnos de poder estar bien junto a nuestra familia. 

Por eso, si tú ya obtuviste tu residencia, pero tu esposa o esposo no, estoy aquí para explicarte cómo puedes ayudarle a ajustar su estatus legal y que puedan llevar juntos una vida tranquila en el país. 

Primero, recordemos que es diferente ser ya ciudadano a ser un residente permanente legal. El proceso cambia un poco si eres uno u otro, pero por ahora nos concentraremos en el caso del residente.  

¿Qué necesitas entonces? 

Debes tener en cuenta que lo más importante en este proceso, como en muchos trámites migratorios, es tener preparados los documentos y papeles necesarios para poder realizar tu proceso. 

Algunos de los documentos que van a pedirte son bastante obvios, como tu acta de matrimonio. Te pedirán también que demuestres que ya eres residente, por supuesto. 

Te recomiendo tener en cuenta que, si llevan menos de dos años casados, la residencia que recibirá tu pareja será la residencia permanente condicional.  

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Esta tiene exactamente las mismas ventajas que una sin condiciones, con la diferencia de que tendrás que solicitar que se remueva esa condición de la residencia de tu pareja dentro de los 90 días previos a su vencimiento.

Una vez que te hayas asegurado de cumplir los requisitos, ¡Es hora de enviar tu solicitud!  

No está de más contarte que, en caso de que tu solicitud sea negada, siempre tienes la posibilidad de apelar. ¡Pero no nos pongamos negativos! 

Ya enviaste todo, y ahora solo debes esperar. Puedes mantenerte al tanto del estatus de tu caso con el número de recibo del mismo.  

Si tienes preguntas sobre la residencia de tu esposo o de tu esposa, o si te gustaría que examinemos tu caso, siempre puedes contactarme al
702-829-5290
y lo revisaremos juntos.

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