Jueces de inmigración podrían cancelar ciertas audiencias de deportación

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Hace poco se dio a conocer al público un anuncio hecho por la corte de inmigración. Del mismo modo, este anuncio nos dice en qué casos un juez de inmigración puede cancelar una audiencia de deportación.  

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¿En qué casos aplica? 

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En general, pueden considerarse casos en los que los inmigrantes no tengan ningún cargo criminal. De igual forma, si tienen peticiones pendientes ante USCIS y el juez decide que por ahí se puede arreglar.  

Es importante tener en cuenta que la guía publicada también orienta sobre cómo se deben aplazar ciertos casos. Asimismo, indica qué casos podrían ser trasladados en caso de estar en sus fases preliminares.  

Para más información visita: Estos son los casos que los jueces pueden eliminar de la Corte de Inmigración 

¿Cuál es el objetivo de este cambio? 

En primer lugar, reducir la cantidad de casos pendientes. Se estima que, al darle esta habilidad a los jueces, cerca de un millón y medio de casos se resolverían.  

También, se establecería un orden de prioridad para la resolución de cada caso.  

¿A quién puede favorecer? 

  • Cuando la persona tiene una solicitud o petición pendiente por familia en USCIS. 
  • Si es elegible para buscar asilo. Puedes ver también: ¿Cuáles son los requisitos para la green card si tengo asilo? 
  • La persona tiene una petición de visa aprobada y está esperando un número de visa disponible. Por ejemplo, una visa de trabajo.  
  • El demandado tiene Estatus de Protección Temporal (TPS) o es elegible para dicho beneficio. 

¿Qué pasa si uno no asiste a su corte de inmigración? 

Recordemos primero qué es una corte de inmigración. Se trata de una audiencia a la que debemos asistir si hemos cometido una falta migratoria.  

El resultado de la corte decidirá si podemos quedarnos en Estados Unidos o si debemos abandonar el país.  

Véase también: Tiempo de procesamiento de casos 

Por eso mismo, la idea de tener que hacer frente a una corte de inmigración nos pone nerviosos. Más aún si lo que está en juego es nuestra familia, hogar y todo lo que tenemos en este país.   

Sin embargo, estos consejos te ayudarán para saber cuál es el manejo que debemos darle a una situación como esta.  

Consejos para la asistencia a una corte de inmigración 

asistencia corte de inmigración

Si no asististe a corte, la pregunta más importante es ¿cuál fue el motivo por el que no lo hiciste?  

Aprende más en: Memorándum sobre Notificaciones de Comparecencia 

Cuando una persona citada a corte de inmigración no se presenta, el juez podría ordenar la deportación en ausencia. En consecuencia, habría que abandonar el país. Sin embargo, no todo está perdido, pues existen ciertas excepciones que nos darían otra oportunidad. Estas son algunas de ellas: 

  • Si no recibiste la notificación de la audiencia.  
  • Una asesoría inadecuada de tu abogado de inmigración, y que no se te informara de la cita. 
  • Problemas médicos. 

No es válido faltar por motivos como el tráfico, pérdida de la notificación, o miedo de asistir a la audiencia. Es por eso por lo que lo más ideal es nunca faltar a una corte.  

¿Necesito un perdón migratorio para ir a mi corte de inmigración? 

Un perdón migratorio podría ocuparse en los siguientes casos:  

  • Personas que se consideran inelegibles para un trámite migratorio como, por ejemplo, obtener la visa de inmigrante. De hecho, la ley permite que pidas un perdón si consideras que sí reúnes los requisitos para ser elegible. Sin embargo, este tipo de perdón usualmente toma entre 6 a 12 meses. 
  • Si te encuentras en el país sin autorización, pero tienes familiares residentes o ciudadanos. No obstante, es necesario que se trate de tu cónyuge, tu padre o tu madre. Al contrario, si eres el padre de un hijo ciudadano, no sería válido en este caso. 
  •  Personas que hayan sido deportadas o expulsadas. El fin de este tipo de perdón es evitar los castigos que te impiden entrar a los Estados Unidos durante años.  

¿En qué casos no aplica? 

Estos son diez casos muy comunes en los que no ocuparía un perdón:  

  1. Adicción o tráfico de drogas 
  2. Pertenencia a partido nazi 
  3. Terrorismo 
  4. Participación en genocidio 
  5. Espionaje 
  6. Peligro para la seguridad de Estados Unidos. 
  7. Hacerse pasar por ciudadano estadounidense  
  8. Abuso de visa de estudiante 
  9. Tráfico humano 
  10. Secuestro internacional de niños 

Aprende un poco más: ¿Recibiste tu perdón migratorio? Esto es lo que sigue 

¿En qué otro caso uno está protegido contra la deportación? 

Ciertos beneficios, como la visa U, brindan lo que conocemos como acción diferida. Es un acto de discreción procesal que aplaza los procedimientos para remover a una persona del país durante cierto período. Sin embargo, vale la pena aclarar que la acción diferida no proporciona un estatus legal.  

Requisitos para la visa U 

Las circunstancias bajo las que se puede obtener una visa U no son algo deseable. De hecho, la visa U solo se puede otorgar solo si la persona es víctima de un crimen. ¿En qué casos específicos aplicaría?  

Los siguientes crímenes son considerados:  

  • Violación o cualquier forma de abuso sexual. 
  • Violencia doméstica, tanto en caso de matrimonios como de parejas. 
  • Tortura. 
  • Secuestro 
  • Prostitución y cualquier otra forma de explotación sexual. 
  • Asalto (ataques violentos como puñaladas, disparos, robo a mano armada, etc.). 
  • Extorsión. 
  • Chantaje 

No obstante, la visa U no es la única que puede brindar la acción diferida a un inmigrante. También existe DACA, por ejemplo. 

También podría interesarte: Si pido la Visa U, ¿por cuánto tiempo sería válida? 

Todo lo que debes saber sobre la visa U

¿Has escuchado de la visa U? ¿Te han hablado de ella pero no sabes en qué casos aplica y en cuáles no? ¿Quieres saber cómo podría beneficiar la visa U al inmigrante? Descubre en este video los puntos más importantes que debemos conocer sobre el tema.

¿Qué es DACA? 

El programa DACA fue creado con el propósito de evitar que personas que habían ingresado a los Estados Unidos siendo muy jóvenes sean deportados. 

Requisitos para DACA 

  1. Tener menos de 31 años antes del 15 de junio de 2012. Si la persona cumplió 32 años el 14 de junio de ese año, ya no sería elegible.  
  1. Haber llegado a los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años.  
  1. Vivir de manera continua en los Estados Unidos durante al menos 5 años antes del 15 de junio de 2012. Es decir, deberías haber llegado el 15 de junio de 2007, como máximo. 
  1. Estar en el país el 15 de junio de 2012, y también al momento de solicitar DACA. La presencialidad es uno de los factores más importantes.  
  1. Haberse graduado del High School, o servido en las fuerzas armadas o en la guardia costera del país. 
  1. No se puede haber cometido ningún delito ni representar una amenaza para la seguridad nacional. Asimismo, Esto incluye también delitos menores.  
  1. Si no tenías ningún estatus legal antes del 15 de junio de 2012. Esto aplica si nunca habías tenido uno hasta ese momento y si habías tenido uno que para esa fecha estaba expirado.   

Visita también: ¿Puede un beneficiario de DACA casarse con un ciudadano estadounidense? 

Antes de empezar cualquier trámite migratorio, asesórate siempre con un abogado de inmigración de confianza. Esa persona te orientará y te ayudará durante todo el proceso.  

¿Te gustaría que trabajemos en tu caso? Puedes contactarme al 702-829-5290 y con gusto te ayudaré. 

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